En Argentina cada tres horas una niña de menos de 15 años se convierte en madre. La razón no es el supuesto instinto materno, ni la ansiedad ni el descuido: es el resultado de la combinación del abuso sexual infantil y la incapacidad del Estado para garantizar la protección de los derechos de esas niñas. El embarazo a esa edad compromete gravemente la salud de la niña embarazada, pone su vida en riesgo y se asocia en mayor medida con secuelas físicas y psicológicas de por vida.
La normativa argentina establece que las relaciones sexuales con niños menores de 13 años constituyen un caso de abuso sexual. Además, se presume abuso cuando la víctima tiene entre 13 y 16 años, bajo el argumento de que sería un aprovechamiento de la inmadurez sexual y de una relación de preeminencia por parte del adulto. En estos casos, se habilita el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), contemplado en el Código Penal desde 1921 y validado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L. (2012) Los casos de embarazo en niñas menores de 15 años que no son producto de abusos sexuales, por su parte, encuadran en la causa de riesgo para la salud psicofísica, que también habilita el acceso a la ILE según lo establece el marco normativo nacional.
La falta de concurrencia por parte del Estado de la información y los servicios necesarios para ejercer el derecho a la ILE supone una violación grave a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. El principio de “transparencia activa” obliga a todos los profesionales de la salud y autoridades públicas a suministrar toda la información disponible a la niña de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita. La información debe ser actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje accesible, según lo establece el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la ILE (Ministerio de Salud, 2015).
La Ley 26.061 establece, al mismo tiempo, que todos los actores sociales son responsables de proteger el interés superior de los niños y niñas y de actuar en consonancia con su reconocimiento y ejercicio. Esto incluye a las familias, al Estado, a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación. Las niñas que son obligadas a llevar a término un embarazo forzado no son “madrazas”: son víctimas de la violencia institucional de un Estado ausente o, aún peor, cómplice con la vulneración de sus derechos. Es necesario que se deje de pedirle a las niñas que sean supuestas heroínas para que puedan ser, precisamente, niñas.