Para que una ley de paridad funcione, es fundamental el rol de la autoridad de aplicación

A partir de la aplicación de la ley de paridad en la provincia de Buenos Aires, la representación de mujeres en la Cámara de Diputados y en el Senado bonaerense pasó del 25% y el 24%, respectivamente, al 35% del total de legisladores. En los concejos deliberantes de los 135 partidos esa participación aumentó, en promedio, del 33% al 40%, y prácticamente no quedan municipios donde las concejalas representen menos del 30% del cuerpo legislativo.

La ley 14.848 estableció que las listas de candidatos a senadores y diputados provinciales, concejales y consejeros escolares deben incluir un 50% de personas de cada género -determinado por su DNI- en forma alternada y secuencial por binomios (varón-mujer o mujer-varón).

El 50% que exige la ley aún está lejos, pero se avanzó mucho. En 1995, por ejemplo, las mujeres solo representaban el 8% de la Cámara baja bonaerense.

El año pasado, el 45% de los diputados elegidos por la segunda sección fueron mujeres, lo mismo que el 44% en la tercera sección, el 45% en la sexta y el 50% en la octava. De los senadores elegidos, el 38% de la primera sección fueron mujeres; lo mismo que el 43% de la cuarta sección; el 40% de la quinta y el 33% de la séptima.

“La experiencia bonaerense es muy relevante para la aplicación a nivel nacional de la ley de paridad: los partidos buscan maneras de evadir la paridad porque implica una redistribución del poder. Por eso es fundamental el modo en que reaccione la autoridad de aplicación para que la ley funcione o no”, señaló a LA NACION María Page, una de las autoras del estudio del Cippec junto a Mariana Caminotti, Soledad Zárate y María Eugenia Bucciarelli.

Se refirió así al primer obstáculo que enfrentó la ley de paridad bonaerense: la resolución 114 de la Junta Electoral provincial, que habilitó a los partidos a no respetar la obligatoriedad de intercalar mujeres y varones si debían integrar dos o más listas que hubieran competido en las PASO.

“La excepción fue poco usada por los partidos, pero muchos no respetaron la secuencialidad de los binomios. Fue un error grave que una agencia con funciones administrativas, como es la Junta Electoral, cambiara el sentido de una ley sancionada por la Legislatura y cuyos artículos eran plenamente operativos”, sostuvo Page.

Como contraejemplo de esas maniobras para eludir la paridad, citó el caso de la provincia de Salta, donde el sistema por el que los partidos cargan sus candidatos está digitalizado y el software no acepta las listas si no se aplican el cupo del 50% y el orden varones-mujeres o mujeres-varones.

Además de automatizar la inscripción de candidaturas como en Salta, el informe del Cippec agrega otras recomendaciones tanto para la provincia de Buenos Aires como para la aplicación nacional de la ley de paridad. Desde reglamentar la ley 14.848, algo que no hizo la gobernación, hasta cambios de fondo en la vida interna de los partidos: por ejemplo, garantizar la participación de las mujeres en el financiamiento público y promover su acceso a fuentes de recursos privadas. Un camino que desafiaría el statu quo de más de un partido.

Autor


María Page

Investigadora asociada de Estado y Gobierno

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