El fallo de la Cámara Nacional Electoral que llama al Congreso nacional a actualizar el cálculo de la integración de la Cámara de Diputados correspondientes a cada provincia de acuerdo a la población medida por el censo de 2010 viene a reparar una deuda de la democracia. El número de representantes de la Cámara de Diputados está definido, según la Constitución Nacional, por la población de cada provincia. Su número actual fue determinado en 1983 con datos del censo de 1980 y una serie de reglas complementarias, adoptadas durante los gobiernos de facto anteriores, que garantizaban la presencia de un número mínimo de representantes a cada provincia. El “decreto ley Bignone” 22.847 de 1983 mantiene los tres diputados adicionales a los determinados por el criterio poblacional que establecía el decreto 19.862 de 1972 y eleva a cinco o número equivalente a la cantidad que el distrito tuviere en el periodo anterior, el mínimo de diputados para cada provincia.
La aplicación de los decretos resultó en la sobrerrepresentación de las provincias de menor población. También hay sobrerrepresentación en casos como la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe, ya que el decreto de 1983 establece también que el número de diputados de cada distrito no puede ser inferior al de 1976. A todo esto, se suma la falta de actualización en el número total de diputados para que sea representativa de la población de cada distrito, pese a que se han realizado ya tres censos poblacionales desde el decreto de 1983.
La consecuencia de esta combinación de reglas es la disparidad entre provincias en la proporción entre votantes y diputados. Actualmente, el valor de un voto varía de acuerdo con la provincia en la que se emite. Para provincias como Santa Cruz, La Rioja, Catamarca y La Pampa hay en el Congreso una banca por cada 65 mil habitantes aproximadamente (promedio de las cuatro provincias), mientras que en la provincia de Buenos Aires este número asciende a casi 223 mil habitantes por banca.
El fallo no define cómo debería revisarse el número de diputados para ajustarse a la población actual. Esto es una facultad que le corresponde al Congreso. Tampoco afecta necesariamente la aplicación de los decretos de 1972 y 1983. Sí es un llamado de atención al Congreso a ejecutar un mandato constitucional y abre la posibilidad de repensar también la necesidad de mantener o modificar los criterios que garantizan la representación mínima que rigen para algunos distritos. El fallo abre una instancia de diálogo sobre la representación y la igualdad del voto en la cual tendrá que considerarse también el impacto en los partidos políticos, las elecciones y el propio funcionamiento del Congreso.
A menos de dos años de un nuevo censo, que tendrá lugar en 2020, y más de 35 años de democracia, el fallo da cuenta de la necesidad de abrir una discusión cerrada por el último presidente de facto de la Argentina. Con esta decisión, la Cámara Nacional Electoral crea una oportunidad para repensar los principios de la representación, el valor del voto y la importancia de tener un Poder Legislativo que refleje los intereses de la población.