El 84% de las empresas de propiedad estatal no publica los balances en sus sitios web institucionales

La Ley de Acceso a la Información Pública (27.275) hoy entra en vigencia. Si bien existen puntos cuestionables –como la forma en que el Ejecutivo nombra al funcionario a cargo del órgano garante–, la sanción de esta ley constituye un gran avance para la Argentina. Primero, abarca a los tres poderes y alcanza a un gran número de sujetos obligados. Segundo, toma los principios y estándares internacionales propuestos por la ley modelo de la Organización de Estados Americanos (OEA). Tercero, incorpora la estrategia de transparencia activa (es decir, sin esperar pedidos de acceso) y lo desarrolla ampliamente.

Pero su universo de sujetos obligados a informar es amplio y heterogéneo. Los casos más complejos se presentan en las empresas de propiedad estatal (EPEs), cuyas formas jurídicas, organizacionales y prácticas culturales no son homogéneas. Será importante determinar qué información es considerada pública, tanto para la estrategia de transparencia activa como para los pedidos de acceso.

Según un documento de CIPPEC, 84% de las EPEs no publican los balances en sus sitios web institucionales. Muchas EPEs necesitarán acompañamiento, recursos y más tecnología para adecuarse a la ley. La Agencia de Acceso a la Información Pública, junto con las empresas y sus directorios, deberá desarrollar criterios que precisen los lineamientos de la ley y las excepciones. Por ejemplo: qué información debe considerarse reservada y cuál es el proceso para clasificarla así.

Las empresas pueden ganar en reputación si publican en sus sitios web toda la información pública, incluyendo sus actividades y servicios. Así, se evitarán pedidos de acceso a la información. De todos modos, las EPEs deberán recibir acompañamiento para dotar de especificidad a los términos genéricos de la ley.

Si las pautas de cumplimiento de la ley por parte de las EPEs no son precisas, pueden darse dos escenarios. Primero, por cumplir en exceso, se podrían iniciar acciones contra las EPEs (e incluso contra el Estado) por la publicación de información no considerada pública. Segundo, por incumplir con las exigencias de la transparencia activa. Las EPEs, en general, se rigen por la Ley de Sociedades Comerciales, así como sus directores; y sus empleados, por la Ley de Contrato de Trabajo, con lo cual todos ellos solo podrían ser demandados por daños. En cambio, a los directores designados por el Estado, considerados funcionarios públicos, se les aplicaría la sanción determinada por la ley. En esto también la Agencia debería colaborar para la interpretación y aplicación de la norma.

El reciente Decreto 746/2017 incorpora la Dirección Nacional de Datos Personales a la Agencia de Acceso a la Información Pública. Armonizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en una sola agencia es una buena política de transparencia. Sin embargo, el director de Datos Personales se elegía con acuerdo del Senado, mientras el titular de la Agencia no.

La Ley 27.275 es muy bienvenida. Sin embargo, para que sea útil para el ciudadano y las empresas, generando una mayor transparencia en el uso de los recursos públicos, habrá que contemplar el enorme universo de sujetos obligados que comprende y la especificidad de las EPEs.

Autor


María Gracia Andía

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