En mayo de este año se aprobó la reforma al régimen de financiamiento que estuvo vigente desde 2009. Entre otras cosas, esta reforma introdujo modificaciones sobre quiénes y cómo se pueden realizar aportes a las campañas electorales.
A partir de 2019, las donaciones en efectivo tanto para partidos como para campañas quedan prohibidas, y las personas jurídicas, al igual que los individuos podrán participar con sus donaciones en campañas electorales.
A continuación, te contamos todo lo que necesitás saber antes de realizar tu aporte.
1. ¿Cuáles son los medios de pago habilitados para realizar aportes en dinero a partidos y/o campañas electorales?
Los aportes deben realizarse mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales que permitan la identificación del donante.
No se puede pagar por bienes o servicios para las campañas. Sólo las agrupaciones que compiten en la elección pueden hacer gastos de campaña.
Los bienes o servicios cedidos a las campañas son considerados donaciones en especies y deben ser declarados por su valor de mercado.
2. ¿Puedo aportar a una campaña electoral?
A partir de la reforma, además de las personas físicas, las sociedades financieras, comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas pueden hacer donaciones a las campañas con topes, como ya se permitía para el financiamiento ordinario (no electoral).
No se puede hacer donaciones anónimas. Las personas jurídicas y los individuos que hagan donaciones a los partidos y aportes a las campañas deben identificarse.
Continúan inhibidas para aportar a las campañas y a los partidos políticos los organismos del Estado de cualquier nivel de gobierno y los multilaterales, las empresas permisionarias, concesionarias, contratistas o proveedoras del Estado, las que explotan juegos de azar, las asociaciones sindicales y profesionales, los gobiernos extranjeros y las empresas extranjeras que no tengan domicilio en el país.
Respecto de las personas físicas, no pueden aportar extranjeros sin residencia en el país, personas que exploten juegos de azar, o quienes estén imputados por violaciones a la ley penal tributaria.
3. ¿Puedo, como persona física o jurídica, realizar aportes para el desenvolvimiento institucional de los partidos durante el periodo de campaña electoral?
Sí, se puede aportar para desenvolvimiento institucional de un partido durante el periodo de campaña, siempre que se aclare el destino de la donación. El aporte para desenvolvimiento institucional se realiza a la cuenta única del partido, y no podrá ser usado por el partido para pagar gastos de campaña electoral.
4. ¿Cuál es el monto máximo que una agrupación política puede recibir de parte de una persona física y/o jurídica para su desenvolvimiento institucional?
Para desenvolvimiento institucional cada persona física o jurídica puede aportar por año calendario como máximo el 2% del monto que surja de multiplicar el valor del módulo electoral ($13.5 para esta elección) por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior en el distrito que corresponda. Para los partidos nacionales se toman todos los electores del país (33.597.167). Para este año, el aporte máximo es de $9.071.235. Para los partidos de distrito (reconocidos en una provincia) se toma la cantidad de electores de esa provincia. Se pueden consultar los montos máximos por provincia.
5. ¿Cuál es el monto máximo que una agrupación política puede recibir de parte de una persona física y/o jurídica para para la campaña electoral de este año?
La misma regla que rige para los montos máximos para desenvolvimiento institucional se aplica para las campañas. Este año electoral, las agrupaciones nacionales no pueden recibir de una misma persona física o jurídica más de $4.535.618 para las PASO (y segunda vuelta en caso de que se realicen) y $9.071.235 para las generales. Los partidos de distrito, y por tanto, los aportes a candidatos a diputados y senadores nacionales, tienen límites que se encuentran determinados por la cantidad de electores de las provincias, tanto en las PASO como en las elecciones generales.
6. ¿Puede una misma persona física o jurídica aportar a la campaña de agrupaciones diferentes para la misma categoría (por ejemplo, presidente), o a la campaña de dos candidatos que compiten en categorías diferentes (por ejemplo: presidencial y legislativa)?
La ley no prohíbe financiar simultáneamente a campañas diferentes. Cada donante puede aportar el máximo permitido por categoría para cada una de las agrupaciones políticas (ver montos pregunta 5).
7. ¿Cuánto es el máximo que una fórmula presidencial puede gastar en su campaña 2019 y cuánto fue ese monto en la elección de 2015?
En estas elecciones el gasto máximo, incluyendo aportes públicos y privados, para las campañas de las fórmulas presidenciales es de $680.342.632 si se suman las PASO ($226.780.877) y las elecciones generales ($453.561.755) y, $907.123.508 en caso que sea necesario una segunda vuelta para las agrupaciones que lleguen a esta instancia. En 2015 el monto máximo que una agrupación podía gastar para la elección de presidente fue $339.625.548 (PASO, general más segunda vuelta).
8. ¿Cómo debo declarar mis aportes de campaña o desenvolvimiento institucional a los partidos?
Todos los aportantes privados deben declarar sus donaciones en el sitio de la Cámara Nacional Electoral. Además, los partidos y alianzas que reciban estos aportes deben declararlos en los informes de campaña que deben presentar una vez finalizado el proceso electoral.
9. ¿Puedo deducir los aportes realizados para la campaña electoral?
Los aportes realizados a los partidos políticos, al fondo partidario permanente y/o a las campañas electorales, podrán ser deducidos del Impuesto a las Ganancias.
10. ¿Cómo funciona el financiamiento de partidos y campañas electorales provinciales?
La ley nacional se aplica para los cargos de orden nacional: presidente, diputados nacionales, senadores nacionales. Por ejemplo, una agrupación puede recibir de la misma persona física o jurídica hasta $5.024.003 para la campaña de Diputados Nacionales por la provincia de Buenos Aires –$1.674.668 para las PASO y $3.349.335 para las generales– (ver montos pregunta 5).
La nueva ley de financiamiento prevé la posibilidad que las provincias adhieran al régimen nacional de financiamiento para cargos provinciales en caso de simultaneidad. Hasta ahora ninguna provincia adhirió.
11. ¿Cuáles son las sanciones para los donantes que violen estas reglas?
Una multa de hasta 10 veces la donación realizada de forma irregular.
12. ¿Querés saber más sobre qué cambió?
Consultá el Documento de Políticas de CIPPEC “La reforma del régimen de financiamiento de la política: logros y desafíos”
Fuentes:
- Ley 26215. Ley de Financiamiento de los partidos políticos
- Ley 27504. Modificaciones a la Ley de Financiamiento de los partidos políticos y otras
- Acordada 14/15 CNE. http://www.pjn.gov.ar/jurisprudencia2/resultado.php
- Montos máximos de aportes privados para desenvolvimiento institucional por persona humana o jurídica para los partidos políticos
- Elecciones Primarias 2019. Montos máximos de aportes privados para campaña electoral por persona humana o jurídica
- Elecciones Generales 2019. Montos máximos de aportes privados para campaña electoral por persona humana o jurídica
- Elecciones Primarias 2019. Límites de gastos de campaña autorizados por ley 26.215 (art. 45) y ley 26.571 (art. 33) para los partidos políticos, alianzas y confederaciones
- Elecciones Generales 2019. Límites de gastos de campaña autorizados por ley 26.215 (art. 45) y ley 26.571 (art. 33) para los partidos políticos, alianzas y confederaciones
- CIPPEC. Documento de Políticas Públicas 2019. La reforma del régimen de financiamiento de la política: logros y desafíos