El 4 de octubre de 2016, en la Provincia de Buenos Aires (PBA) se sancionó la Ley 14.848 de paridad de género. Esta norma exige que las listas de candidatos a senadores, diputados provinciales, concejales y consejeros escolares incluyan un 50% de personas de cada género –determinado por su DNI- en forma alternada y secuencial por binomios (varón-mujer o mujer-varón).
Así, junto con Chubut, Salta y Neuquén, Buenos Aires se sumó ese año a las provincias que adoptaron reglas de paridad más tempranamente, en los años 2000 (Córdoba, Río Negro y Santiago del Estero). A fines de 2017, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley 27.412 de paridad para candidaturas nacionales.
Estas reformas llegaron porque las leyes de cupo mínimo encontraron un techo: luego de más de dos décadas de elecciones con este tipo de medidas, las mujeres seguían estando subrepresentadas en los cargos políticos nacionales y provinciales del país.
La ley de paridad es una herramienta fundamental para el logro de un mayor equilibrio de género en el acceso a los cargos de representación política. La incorporación del principio de paridad en la legislación electoral forma parte de un cambio conceptual, donde la igualdad democrática se asocia ahora al equilibrio de género y no a un porcentaje mínimo de mujeres en las candidaturas a los cargos políticos (Piscopo, 2016; ONU Mujeres e IDEA Internacional, 2016).
La PBA contiene al 38% del electorado del país y ocupa un lugar estratégico en la política nacional: la implementación de la ley de paridad en este distrito puede brindar importantes antecedentes y enseñanzas para la próxima implementación de la ley nacional y para otras provincias que adopten reglas similares.
Primera implementación de la ley de paridad en PBA
En la primera implementación de la ley de paridad en la PBA en 2017 las distintas agrupaciones políticas se comportaron de formas distintas. En las primarias provinciales, el 85% de las listas de precandidatos presentadas para su oficialización observó la paridad con alternancia y secuencialidad en las candidaturas titulares y suplentes. Las pocas listas que no cumplieron con la paridad fueron corregidas por la Junta Electoral.
Cumplimiento de la Ley 14.848 en las listas de precandidatos a Diputados y Senadores provinciales, por sección electoral. PBA. Primarias 2017
El tipo de cumplimiento más frecuente fue el cumplimiento minimalista: el 80% de las listas de diputados y el 74% de las de senadores llevaron varones en el primer lugar, aunque algunas de las principales alianzas ubicaron mujeres a la cabeza de algunas de sus listas. En la categoría concejal, el 83% de las 573 listas contempladas respetó las exigencias de paridad con alternancia y secuencialidad. De las 95 listas que no respetaron las exigencias de la legislación, 39 fueron dadas de baja por Junta Electoral de la PBA y el resto se corrigió a su pedido o de oficio.
Listas de precandidatos a concejal según cumplimiento de la ley de paridad. PBA. Primarias 2017
Pasadas las primarias, la Junta Electoral eximió a las agrupaciones que habían presentado más de una lista de la obligación de intercalar mujeres y varones en forma secuencial y alternada en la lista para la elección general mediante la Resolución Técnica 114. Esta decisión contradice el objetivo de la ley de paridad, que es modificar reglas y conductas para evitar que los partidos ubiquen a las mujeres en una posición subordinada.
Listas de candidatos a concejal presentadas ante la Junta Electoral, según cumplimiento de la ley de paridad, por agrupación. PBA. Elecciones generales de 2017.
Dado que los partidos hicieron poco uso de esa excepción y la tasa de incumplimiento con la ley de paridad fue baja, la presencia de mujeres en la Legislatura provincial y en los Concejos Deliberantes aumentó. Únicamente 54 listas (8% del total) no respetaron las reglas de alternancia y secuencialidad y en la gran mayoría de esas listas se aplicó la paridad por binomios, pero sin seguir el orden alternado y secuencial en la totalidad.
El efecto de la ley de paridad
Pese a la excepción creada por la RT 114 y al predominio del criterio de cumplimiento minimalista en los partidos, la primera implementación de la ley de paridad tuvo un efecto positivo sobre la representación descriptiva de las mujeres en la PBA.
En la Legislatura provincial, el efecto fue similar en ambas cámaras. Hasta las elecciones de 2017, las mujeres representaban el 25% en la Cámara baja y el 24% en el Senado de la PBA. A partir de la implementación de la paridad, pasaron a ocupar un 35% de las bancas en cada cámara.
Composición de la Cámara de Diputados por género. PBA (1995-2018)
Entre 1995 y 2017 se reporta la composición por géneros en la primera sesión ordinaria. El dato de 2018 corresponde a los diputados proclamados.
El efecto es más evidente si se analiza la proporción de mujeres sobre los legisladores electos. En 2017, la cantidad de mujeres electas en cada cámara se duplicó en relación con las elecciones de medio término de 2013, cuando se renovaron bancas en las mismas secciones electorales.
Senadores provinciales electos según género. PBA (2013-2017)
La proporción de legisladoras electas aumentó en todas las secciones con excepción de la séptima, donde la baja magnitud del distrito (sólo había tres bancas en juego) reduce las oportunidades de las mujeres.
Diputados provinciales electos según género. PBA (2013-2017)
Recomendaciones
El cambio en la legislación es apenas un nuevo comienzo: la experiencia de la PBA y de otros países muestra que estas normas no tienen un efecto lineal porque las dirigencias de los partidos las resisten y porque su eficacia está condicionada por el marco institucional, político y social. En el caso de PBA el margen de maniobra abierto por la RT 114 fue poco explotado por los partidos en las elecciones de 2017, y el efecto sobre la representación de mujeres en PBA fue positivo.
Si esta tendencia se sostiene, la ley de paridad contribuiría a saldar una deuda histórica de la PBA con los derechos políticos de las mujeres. La continuidad del compromiso partidario resultará crucial para impedir retrocesos frente a situaciones inesperadas y cambios de contexto, y más aun tomando en cuenta la excepción habilitada por la Junta Electoral.
Esta excepción vulnera los derechos que la ley de paridad busca garantizar y genera incertidumbre de cara a los comicios futuros. Frente a este escenario, recomendamos:
- Reglamentar la Ley 14.848 para garantizar su aplicación sin excepciones;
- Automatizar la inscripción de las candidaturas para controlar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos y las listas.
- Monitorear, sistematizar y difundir información sobre la participación política de las mujeres en la PBA y en los municipios, para tomar decisiones que fortalezcan la ley de paridad, detectar posibles maniobras de los partidos para eludir la regla o mitigar sus efectos, y mantener la temática en la agenda pública.
- Concientizar sobre la importancia y el sentido de la paridad de género en la política mediante programas de educación cívica, sensibilización y capacitación específica.
- Fortalecer las capacidades técnicas de las autoridades de los partidos y de la autoridad de aplicación.
- Discutir la introducción de reglas de paridad en los órganos directivos y disciplinarios de los partidos políticos y en las juntas electorales partidarias ya que sin reglas que mitiguen esta situación de subordinación dentro las organizaciones, es difícil que se modifiquen las prácticas que actualmente relegan a las mujeres en las listas.
- Regular el financiamiento de la política, previendo mecanismos específicos para garantizar la participación de las mujeres en el financiamiento público y promover su acceso a fuentes de recursos privadas.