La posibilidad de contar con un piso mínimo de ingreso asegurado en situaciones de desempleo es un derecho establecido en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (de 1956) y aprobado recientemente en la Argentina (en sus artículos 19 al 24). Sin embargo, en la Argentina, la cobertura del Seguro por Desempleo (SpD) dirigido a los trabajadores formales es muy baja, lo cual hace necesario implementar un conjunto de políticas no contributivas que brinden cobertura a los trabajadores no registrados. Así, existe una importante deficiencia en el acceso al sistema de protección social para los trabajadores en situación de desempleo. Más aún, hay inequidades en el acceso, ya que las prestaciones y contraprestaciones requeridas por ambos tipos de política (contributivas y no contributivas) son muy heterogéneas
Las políticas contra el desempleo pueden agregarse en dos grandes grupos: pasivas y activas. Las primeras se identifican con las políticas de protección o mitigación contra el desempleo: proporcionan subsidios o asistencia a los desempleados, es decir, garantizan un ingreso mínimo a esta población de manera temporal y apuntan a paliar las consecuencias de la pérdida del empleo. Por su parte, las políticas activas persiguen tres objetivos: evitar o reducir el desempleo, modificar el nivel y la calidad de la oferta de trabajo, y cambiar la naturaleza de la demanda laboral para aumentarla y mejorar la calidad de los puestos de trabajo generados. Estas políticas pueden orientarse tanto a la generación de empleos temporarios o por tiempo determinado corto plazo como de empleos estables, registrados y por tiempo indeterminado mediano y largo plazo (Neffa 2011, Velázquez Pinto 2005 y 2010).