El Congreso de la Nación está debatiendo un proyecto de reforma electoral elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional. El proyecto propone reemplazar el sistema de votación, y el modo de presentación y selección de los candidatos. Sin embargo, no hace referencia a la ley de cupo femenino (24.012) que actualmente rige a nivel nacional para la conformación de las listas legislativas.
Argentina pionera del cupo femenino. Nuestro país junto a Costa Rica (1990) fue pionero en Latinoamérica al introducir el cupo femenino en 1991. No obstante, la ley era insuficiente para garantizar el acceso de las mujeres a espacios de poder. Los partidos resistieron desde el comienzo su implementación reinterpretando la norma a conveniencia, pero los modos de hacerlo variaron a lo largo de los años. En respuesta, fueron adoptándose distintas disposiciones legales (Decreto reglamentario 379/93; Decreto reglamentario 1246/2000) tendientes a hacer efectiva la implementación del cupo. La justicia no colaboró tampoco: fue poco receptiva a los planteos judiciales de las candidatas afectadas por el incumplimiento de la ley. El Consejo Nacional de la Mujer (que a partir de 1995 por disposición de la CNE pudo efectuar acciones legales en nombre de todas las candidatas) y la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución de una controversia que involucraba la interpretación de esta norma fueron elementos clave para forzar una aplicación más efectiva.[1]
Sin embargo, hoy sigue habiendo resistencias a la aplicación del cupo. Los partidos políticos continúan siendo reticentes y los controles y sanciones no parecen ser del todo eficaces. En efecto, durante la elección general 2015, en al menos 4 provincias (Misiones, Santa Fe, Buenos Aires, y Salta) hubo listas que incumplieron con alguno de los requisitos establecidos en la ley de cupo: presencia de mujeres, alternancia, suplencias (ELA, 2015).
De la vanguardia al retraso en la legislación. La regulación sobre la representación de las mujeres en la cámara de diputados vigente en Argentina se encuentra rezagada respecto de otros países de la región (Bolivia, Ecuador, Costa Rica, México, entre otros) y europeos (Francia y España) que ya han introducido una regla de equidad en la representación legislativa (paridad). Incluso se encuentra rezagada respecto de algunas provincias argentinas que han adoptado el mismo criterio: Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000) y Río Negro (2002).