Solo cinco de las 24 jurisdicciones (20% aproximadamente) han desarrollado su ley de ordenamiento territorial y lo han hecho de modo diferenciado. Es de esperar que ante el desarrollo de leyes del 80% de las jurisdicciones restantes, sin pautas mínimas comunes, la dispersión normativa se profundice.Tener desarrollada y explicitada la Capacidad Regulatoria Territorial en una ley, deja en mejor posición al Estado que tiene para desarrollar políticas de suelo inclusivas y equitativas, orientando y limitando la libre especulación inmobiliarias. Por eso no resulta indiferente tener o no una ley de ordenamiento territorial, sino que legaliza las facultades estatales, pasándolas de facultades inherentes, a facultades explicitadas que tienen contenido, procedimiento, instrumentos de gestión y autoridad de aplicación, todo lo cual, hace menos vulnerable la gestión estatal del suelo ante posibles judicializaciones.
CIPPEC