Docentes disidentes rechazan el nuevo estatuto docente

Argentina - 10/10/2006 - Crónica On Line (Comodoro Rivadavia - Chubut) - Tiempo de Lectura: 1' 54''


Distintos sectores docentes de la provincia disidentes con la actual conduccion de la ATECh y de la política educativa de la actual gestión de gobierno, rechazan el nuevo estatuto docente.

En sus argumentos "Espacio Docente" de Trelew y Rawson; "Participación Docente" de Comodoro; "Agrupación Docente 18 de Diciembre", docentes afiliados a la ATECH y docentes independientes sostienen que "ante el intento de imponer un nuevo estatuto docente  hemos sido nuevamente convidados de piedra acerca de la necesidad, o no, de modificar o sustituir esta vez, la ley 1820 y la 2152 que son los convenios colectivos de trabajo, que establecen actualmente nuestras condiciones laborales".

"Este estatuto -agregan- es extemporáneo porque se enmarca en una ley que está a punto de ser derogada. Pero lo que más nos debe preocupar es que el mismo continúa y profundiza en la práctica laboral lo peor de la Ley Federal de Educación: la privatización y flexibilización laboral".

"Por qué decimos no a este estatuto unificado"

Más adelante los docentes dan ejemplos con distintos articulados donde expresan su disconformidad apuntando que "el Art. 1 no especifica el derecho al trabajo en el marco del principio protectorio y la defensa de los derechos laborales. El Art. 13 inciso d, el Art. 16 inciso b, no aclara que es causa legal' El; Art. 17 inciso a, b, g, i, evita definiciones claras y precisas de las condiciones medioambientales, laborales, de salud. El Art. 168, considera adicionales a todos los rubros, menos al básico (presentismo y antigüedad). El Art. 20 habla de estabilidad flexibilizada, porque promueve la penalización y judicialización del convenio colectivo de trabajo y persecución ideológica' caso Art. 18 inciso o, obediencia debida e inciso f, abre a normas no creadas. Capítulo XVIII, Art. 117 al 152 y Art. 128, no se especifican claramente las acciones consideradas faltas y no corresponden a un CCT. Capítulo IV Art. 6 es política educativa y no corresponde a un CCT. Capítulo XXI Art. 170, fija arbitrariamente 700 pesos como sueldo básico testigo, debiendo en su lugar especificar la cláusula de variabilidad del salario en relación al costo de vida".

Finalmente sostienen que "este estatuto refleja una concepción autoritaria de elaboración del convenio colectivo de trabajo redactado por la patronal con complicidad de la conducción gremial y creemos que el rol docente se debe construir desde la participación colectiva, crítica, democrática y responsable y que refleje la lucha por una sociedad justa".