Docentes disidentes rechazan el nuevo estatuto docente |
Argentina - 10/10/2006 - Crónica On Line (Comodoro Rivadavia - Chubut) - Tiempo de Lectura: 1' 54'' |
Distintos sectores docentes de la provincia disidentes con la actual conduccion de la ATECh y de la política educativa de la actual gestión de gobierno, rechazan el nuevo estatuto docente. |
En sus argumentos "Espacio Docente" de Trelew y Rawson; "Participación Docente" de Comodoro; "Agrupación Docente 18 de Diciembre", docentes afiliados a la ATECH y docentes independientes sostienen que "ante el intento de imponer un nuevo estatuto docente hemos sido nuevamente convidados de piedra acerca de la necesidad, o no, de modificar o sustituir esta vez, la ley 1820 y la 2152 que son los convenios colectivos de trabajo, que establecen actualmente nuestras condiciones laborales". |
"Este estatuto -agregan- es extemporáneo porque se enmarca en una ley que está a punto de ser derogada. Pero lo que más nos debe preocupar es que el mismo continúa y profundiza en la práctica laboral lo peor de la Ley Federal de Educación: la privatización y flexibilización laboral". |
"Por qué decimos no a este estatuto unificado" |
Más adelante los docentes dan ejemplos con distintos articulados donde expresan su disconformidad apuntando que "el Art. 1 no especifica el derecho al trabajo en el marco del principio protectorio y la defensa de los derechos laborales. El Art. 13 inciso d, el Art. 16 inciso b, no aclara que es causa legal' El; Art. 17 inciso a, b, g, i, evita definiciones claras y precisas de las condiciones medioambientales, laborales, de salud. El Art. 168, considera adicionales a todos los rubros, menos al básico (presentismo y antigüedad). El Art. 20 habla de estabilidad flexibilizada, porque promueve la penalización y judicialización del convenio colectivo de trabajo y persecución ideológica' caso Art. 18 inciso o, obediencia debida e inciso f, abre a normas no creadas. Capítulo XVIII, Art. 117 al 152 y Art. 128, no se especifican claramente las acciones consideradas faltas y no corresponden a un CCT. Capítulo IV Art. 6 es política educativa y no corresponde a un CCT. Capítulo XXI Art. 170, fija arbitrariamente 700 pesos como sueldo básico testigo, debiendo en su lugar especificar la cláusula de variabilidad del salario en relación al costo de vida". |
Finalmente sostienen que "este estatuto refleja una concepción autoritaria de elaboración del convenio colectivo de trabajo redactado por la patronal con complicidad de la conducción gremial y creemos que el rol docente se debe construir desde la participación colectiva, crítica, democrática y responsable y que refleje la lucha por una sociedad justa". |