Diputados aprobó modificaciones a la Ley de Educación Provincial

Argentina - 08/11/2006 - Cronista Digital ( Paraná - Entre Ríos ) - Tiempo de Lectura: 4' 34''


La Cámara de Diputados de la provincia dio hoy sanción definitiva al proyecto de ley de la Senadora por el departamento Paraná, Teresita Ferrari de Grand (PJ-Paraná), por el que se modifica el inciso c) del artículo 94º de la Ley 9330, de Educación Provincial.

Los cambios realizados contemplan que ahora: "los espacios curriculares de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales de 7º año de Educación General Básica Intermedia (EGB 3) estarán a cargo de quienes posean títulos de Maestro Normal Nacional o títulos homólogos", mientras que "los espacios curriculares de 8º y 9º años de la EGB 3, estarán a cargo de Profesores de Nivel Medio".

Según se informó, dicho inciso ?una vez promulgado por el Ejecutivo- tendrá la siguiente redacción:

c) Los espacios curriculares de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales de 7º año de Educación General Básica Intermedia (EGB3) estarán a cargo de quienes posean títulos de Maestro Normal Nacional o títulos homólogos, según lo determinado por el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente Nacional.

Los espacios curriculares de 8º y 9º años de la Educación General Básica Intermedia (EGB3), así como también los espacios curriculares de Formación Ética y Ciudadana, Educación Artística, Educación Tecnológica, Lengua Extranjera y Educación Física de 7º año de Educación General Básica Intermedia (EGB3), estarán a cargo de Profesores de Nivel Medio.

Además, a los efectos de ordenar el texto final de la ley, en otro artículo la Senadora Grand propone derogar el artículo 113º (Título VII ? Disposiciones Transitorias) de la ley 9330.

En este sentido, Grand, quien es titular de la Comisión de Educación del Senado señaló que "se trata de un proyecto que oportunamente fue acordado con los gremios docentes y con representantes del Consejo General de Educación" y consideró que "tiene un claro sentido ordenador para el sistema".

Además, la legisladora consideró "muy importante la actitud de Diputados que rápidamente dio sanción a un proyecto que el Senado aprobó por unanimidad hace pocos días".

Los fundamentos

En los fundamentos que acompañaron el expediente, se recuerda que al momento de debatirse la vigente ley de educación provincial, uno de los temas sobre los que se polemizó, fue el referido a "si el séptimo (7º) debía estar a cargo de maestros o de profesores).

Se deben tener en cuenta "una serie de antecedentes para entender la importancia de la modificación sancionada" dijo la senadora ya que esto "permitirá dejar claramente establecido quien debe estar al frente del aula en una instancia fundamental del proceso de enseñanza aprendizaje, ya que se trata de la transición entre la primaria y los años esenciales para preparar el ingreso a la Universidad".

Los antecedentes

La senadora Grand recuerda en la documental que acompaña al proyecto que "nuestra provincia define en 1996 implementar la Ley Federal de Educación. En los años 1997 y 1998, se inicia en la zona rural con implementación de la EGB3 como experiencia de avance" y "se decidió que en 1999 se implemente el Tercer Ciclo".

En ese contexto, el Consejo General de Educación (CGE) dictó la Resolución 2860, en la que se dispone la concreción del Tercer Ciclo de EGB en la provincia, en los establecimientos de Gestión Estatal y de Gestión Privada de su dependencia. En la misma norma determina la obligatoriedad de la aplicación de los diseños curriculares elaborados por la jurisdicción para el Nivel Inicial y Primer, Segundo y Tercer Ciclo de la EGB, en los establecimientos que dependan del CGE.

Esto aprueba la localización de las secciones del Tercer Ciclo en los establecimientos entrerrianos y en el artículo 7º se dispone la "adecuación y reorganización institucional necesaria para posibilitar este proceso, incluyendo la reubicación y reasignación de funciones de los docentes directamente involucrados en el mismo".

En la resolución citada, se indica de qué modo se hará esto. Se dejó establecido que los maestros de ciclo ?titulares o suplentes- que se estaban desempeñando en esa fecha (1999) "en el séptimo año en una Escuela de Educación Básica, previa opción..." " ... podrán trabajar durante 1999 en el 7º año de la EGB en uno de los siguientes espacios curriculares: Matemáticas, Lengua, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales...".

También se estableció que los espacios de 8º año de la EGB "serán cubiertos por los docentes que se desempeñen en los actuales primeros años del Nivel Medio".

La legisladora menciona que "si bien es cierto que se hace mención a la exigencia de capacitación específica para el desempeño en el 7º a través de cursos impulsador por la Red Federal de Formación Docente, es necesario reconocer que este proceso no se cumplió".

A esto agrega que ya en 2000 se comienza a debatir una ley provincial de educación, en un contexto falto de diálogo, y uno de los temas centrales fue lo relacionado sobre qué formación debía tener quien estaba al frente del viejo séptimo grado.

La ley provincial vigente (9330) determinó que el séptimo debía estar a cargo de profesores, pero en el mismo texto, en el artículo 113º establece que "los maestros titulares autorizados, al momento de sancionarse la ley (año 2001), a ejercer la docencia en el séptimo año de la EGB Intermedi